Este Tribunal ADMITIÓ la demanda presentada por la ciudadana NINOSKA ÁNGELA DÍAZ MILÁ DE LA ROCA DE MARIÑA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.157.856, debidamente asistida por los abogados TOMÁS ANTONIO PÉREZ y JAVIER FRANCISCO DAZA DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.397 y 154.699, respectivamente, en su carácter de tutora interina del ciudadano FRANKLIN CLARET COROMOTO DIAZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.520.222, según sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contra la ciudadana LUZ MARINA PERNÍA GONZÁLEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.846.456, por NULIDAD DE MATRIMONIO