Decretada como fue la ejecución volunataria en fecha 18/11/09 sin que la parte demandada haya comparecido a dar cumplimiento voluntario, a tenor de lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 528 eiusdem, se decretó la ejecución forzosa de la la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de junio de 2009, en consecuencia de ello, se ordenó a la ciudadana MANUELA SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.753.933 hacer entrega a la ciudadana ANDREA MERCADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 940.676 de las llaves que dan acceso al inmueble situado en la Calle Este 12, Casa Nº 164, entre las esquinas de Ricaurte y Granaderos, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.