el Tribunal, admite la solicitud de ENTREGA MATERIAL cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, incoada contra el ciudadano: ANTONIO SIMAO CABELEIRA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.162.970. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del vendedor o de cualquier tercero que se encuentre en el inmueble, para que comparezca al acto de la entrega material. Para la práctica de la notificación y posterior entrega material se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que le sea asignado por Distribución.
Ahora bien por no ser de naturaleza contenciosa la anterior solicitud, al interponerse oposición o aparecer otro tipo de controversia, bi.....