Se declara con lugar la oposición interpuesta por la parte demandada; y, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la partición del acervo hereditario dejado por los de cujus Tiburcio Pompa y Carmen Romero de Pompa, de la siguiente manera: Al ciudadano Edgar José Pompa (sobreviviente), le corresponde el 33,33%, a las hijas del causante Alexis Rafael Pompa, ciudadanas Tatiana Iliana, Mariela Ivetty y Adriana Carolina Pompa Rojas (quienes heredan por representación), el 11,11% cada una correspondiente al 33,33% que le correspondía a su causante, ciudadano Alexis Rafael Pompa; y, finalmente a las ciudadanas Ruth Yelaine e Idris Leila Pompa Ramírez, hijas del de cujus Orlando Jesús Pompa el 16,66% cada una, porcentaje equivalente al 33,33% de su causante, ciudadano Orlando Jesús Pompa.
SEGUNDO: Se ordena nombrar partidor, cuyo trámite se realizará por auto separado una vez conste en autos la notificación de las partes, y definitivamente firme como haya quedado el presente fallo.
Por cuanto .....