PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN CHAVERO GONZALEZ.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se declara EXTINGUIDO el presente proceso.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la litis.