- IV -
DISPOSITIVO
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se niega la admisión del mérito favorable que se desprende en autos. Así se decide.
SEGUNDO: Se admiten las documentales promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
TERCERO: Se admiten las inspecciones extra-litem promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CUARTO: Respecto de las inspecciones judiciales discriminadas en el Capítulo II, numeral "CUARTO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y se admite la inspección judicial discriminada en el puntos 1., salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se niega la admisión de la inspección judicial discriminada en el punto 2.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRI.....