Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 25 de marzo de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, el cual fue interpuesto por el ciudadano LUIS G. HERNÁNDEZ C., contra la empresa CETI SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el No. 76, Tomo A-22, RIF J-30950243-3 en la persona de MARIANELLA CELLINI PEREZ, venezolana, m.....