Habida cuenta de todo lo anterior, a los fines de corregir el trámite a seguir para la sustanciar esta solicitud y, por cuanto no se ha verificado la citación de la demandada en el presente juicio, es por lo que este sentenciador, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 13 de julio de 2010, sólo en lo que respecta al trámite establecido para sustanciar esta solicitud.
En consecuencia, comoquiera que el mencionado artículo 290 del Código de Comercio, no prevé un lapso para oír a los administradores de la sociedad mercantil, debe este Tribunal establecer un plazo razonable, para dar cumplimiento al mandato contenido en el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en tal virtud, se establece como plazo razonable para la comparecencia de los administradores, el mismo plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber.....