este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano ALIRIO VILLAMIZAR ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.732.646 contra los ciudadanos MARIA EUGENIA SALINAS Y OMARB BALDA ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.872.765 y V-3.483.428, respectivamente, signado antiguamente con el expediente No. 2004-7250, actualmente con el asunto Nro. AH12-V-2004-000038, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la L.....