Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente analizadas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano SAADIA LANCRY, en contra del ciudadano IVAN ANTONIO BECHARA ARANGO, ambos ampliamente identificados en el encabezado de esta decisión, y en consecuencia, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que consta en instrumento autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 14, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el bien inmueble arrendado, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 12-B-C, ubicado en la décima segunda planta del Edificio.....