Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA REGICA, C.A., en la persona del ciudadano RENATO CARLOS GIBELLI CABRERA, y a este en su propio nombre para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que se demandan. Asimismo se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla: "Un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, situado en la primera planta, distringuido con el número y letra, 1G, el cual forma parte del edificio denominado TORRE COSMO, integrante del Conjunto Vanzar VII,