Se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional instaurada por las ciudadanas EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTA SULBARAN, menores de edad, en contra de las providencias de fecha 10 de Agosto y 19 de Octubre de 2015, dictadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual figuran como terceras intervinientes las Sociedades Mercantiles CLEMENT, C.A., PROMOCIONES INTOOTAL, C.A., y ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., a tenor del Ordinal 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Ordinal 6º del citado Artículo 6 eiusdem. NO SE HIZO especial condenatoria en costas, con fundamento en lo pautado en el Artículo 33 ibídem.