PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar del demandante;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble que a continuación se determina:
"Apartamento distinguido 112-B ubicado en el piso 11, Torre "B" del edificio Doral México, situado en la avenida México, frente a la esquina de Puente Brión, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: Norte, pasillo de circulación y escalera de la Torre; Sur, fachada Sur principal; Este, apartamento 113- B y; Oeste, apartamento 113. B y pasillo de circulación".
A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Provéase lo conducente.