Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Doscientos Catorce Millones Setecientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 214.702.896,23) que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al quince por ciento (15%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Ciento Siete Millones Trescientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 107.351.488,16), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por ciento (15%) de la suma líquida demandada.