En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada la Sociedad Mercantil COFAB IND, C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (26) de julio de 1996, bajo el N° 16, Tomo A-22., en la persona de su representante Judicial ciudadano TULIO MARCANO LERI USELLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 5.194.183, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana ARLY BEATRIZ NATERA de LERI, venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 6.401.297.
Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juz.....