HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de enero de 2008, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios Nros. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, la secretaría suscribirá lo mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.