Se dictó decisión mediante la cual se declaró Medida de Embargo Preventivo la cual recayó sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de Bs.3.141.691,85, que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad Bs. 349.076,87, ya incluidas en la primera suma. Advirtiéndose que la medida aquí decretada solamente se practicará sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada y en caso de que la misma recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará Bs.1.745.384,36. Para la práctica de la medida, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que por distribución resulte asignado, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia, ordenado librar oficio y despacho de comisión.