Atendiendo a lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARCELA VALENTINA ACOSTA DE LÓPEZ y RODRIGO LÓPEZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolana y colombiano, casados, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.424.923 y E.- 81.491.674. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de mayo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 43, año 1979.-ASI SE DECIDE.-