En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes, la cual consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 12 de mayo de 2016, inscrita bajo el Nro. 44, Tomo 53, Folios 176 al 179, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-