declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO por decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en la presente acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana GERTRUDIS ARVELO HOYEK, contra los ciudadanos MARIA LUISA MONDOLFO DE AVALOS y JOSÉ MIGUEL AVALOS, herederos del fallecido ciudadano JOSÉ AVALOS GARCÍA y la Compañía Anónima Venezolana de Anuncios Luminosos "COVELUX".
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.