Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil FERRE HOGAR EL PLACER 5050, C.A., y los ciudadanos JUAN CARLOS JOSÉ CAMACHO QUINTANA y RAQUEL ESMERALDA SILVA DE CAMACHO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil