PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el 14/08/2009, fecha en la cual el apoderado actor procedió a retirar unas copias certificadas, hasta el 07/04/2015, donde solicita se dicte sentencia jurando la urgencia del caso, transcurrieron mas de cinco (05) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Así se decide.