PRIMERO.- procedente el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales Judiciales en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por los abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, contra los ciudadanos ELINOÉ JESÚS VALENCIA ZAMBRANO y TERESA INDIRA BRITO de VALENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- SE ORDENA la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificara la designación de los retasadores.-