Decisiones del dia 26/09/2013
N° Expediente :
AH16-M-2008-000001
N° Sentencia :
PJ0062013000413
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca
Partes: CARMEN ELISA ALEJOS DE RAMOS, JUAN BAUTISTA RAMOS ALEJOS, ALEXI RAMOS ALEJOS Y FREDDY HERNAN ALEJO RAMOS VS. INTERNATIONAL CONSORTIUM OF INVESTOR, C.A.
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2007-000161
N° Sentencia :
PJ0062013000407
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: ADMINISTRADORA OTNALOC, C.A VS. RAQUEL CENTENO SILVA.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2007-000176
N° Sentencia :
PJ0062013000410
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales
Partes: JORGE PATRICIO FLORES RAMOS VS CONSTRUCTORIA NORBERTO ODEBRECHT, S.A .-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-V-2013-000864
N° Sentencia :
PJ0062013000414
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Interdicto Despojo
Partes: FLOR MARIA LISBOA CAÑAS VS. CARMEN DE ROLO, JOSE GILBERTO ROLO, GILBERTO ROLO RODRIGUEZ Y GI LBERTO ROLO RODRIGUEZ.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE el INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoado por la ciudadana FLOR MARIA LISBOA CAÑAS contra los ciudadanos CARMEN DE ROLO, JOSE GILBERTO ROLO, GILBERTO ROLO RODRIGUEZ y GILBERTO ROLO RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en el presente fallo,
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-M-2007-000031
N° Sentencia :
PJ0062013000409
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BOLIVAR BANCO C.A. VS. NICOLÁS LAWAND OSORIO.
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-V-2009-000591
N° Sentencia :
PJ0062013000412
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Daño Moral
Partes: MARIELA MANCINI MARVAL VS. LINO FAYEN C.A.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-M-2008-000072
N° Sentencia :
PJ0062013000408
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNVERSAL VS. AIDE MARGARITA MARTINEZ CHIRINOS.
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-M-2009-000326
N° Sentencia :
PJ0062013000411
Fecha: 26/09/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BOLIVAR BANCO, C.A. VS. TRANSPORTE CARIBBEAN EXPRESS, C.A. Y BENITO BOULLOSA GAUDARELA Y ROSARIO PEREZ SILVERIA.-
Resumen:
este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito