Este Tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas promovidos por ambas partes de la siguiente forma;
1) En cuanto a las pruebas promovidas por ambas partes en sus correspondientes CAPÍTULO I de los diferentes escritos referente a LAS DOCUMENTALES, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-
2) Con relación a la prueba referente a la TESTIMONIAL, promovida en el Capitulo II por la representación judicial de la parte demandada, para la evacuación de los testigos promovidos ciudadanos DALIA CRISTINA RIAZUELO GARCIA y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.404.200 y V-3.485.295, este Tribunal fija el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00am y 11:30am de la mañana, en su orden, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los referidos ciudadanos. Así se declara.-