Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación: Un inmueble constituido por Parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con la letra E raya DIECIOCHO (Nro. E-18), asi mismo un área de ampliación L (E-18) situado en la manzana E, de la tercera Etapa, del PARQUE RESIDENCIAL LOS OVEROS, ubicado en un lote de terreno de mayor extensión denominado la Represa, ubicado al Sur de la Urbanización Los Overos, Turmero, en jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- La Parcela de terreno antes mencionada tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (154,30 Mts.) y el área de ampliación de Catorce Met.....