Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Douglas José Ovalles Morales e Yilkry Victoria Martínez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.935.120 y V-18.088.669, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Folio Nº 178, del libro de Matrimonios correspondiente a la misma; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.