Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
"Una casa quinta con su correspondiente terreno el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador de Caracas, marcado con el N° 14, sección N° 8, según el plano de parcelas aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Ingeniera Sanitaria, bajo el N° 1146 y por la Dirección de Obras Municipales bajo el N° 3026, que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 417, folio 551, Tercer Trimestre de 1950 y correspondiente al Documento registrado bajo el N° 109, folio 218, Protocolo Primero, Tomo 16, en fecha 12 de Septiembre de 1950, en la Oficin.....