Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato solicitada por el ciudadano Celso Celestino Cedeño Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.139.759, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia, se solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto; y,
TERCERO: .....