Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Paúl Argenis Rubio y Maria Carolina Arango, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.163.674 y V-12.747.527, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Primero (01) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 180 del Libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autori.....