Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Patricia Archila Cruz y Jack Ramón Pugh Briceño, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.556.608 y V- 12.378.875, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005) ante el Concejo Municipal de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Acta Nº 35, Folio 44, Tomo 3, del libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a.....