Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.314.166 y V-6.319.940, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Seis (06) de Septiembre de 1.984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 194.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las.....