DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares de cuotas de condominio incoada por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza contra la sociedad mercantil Inversiones Lubegan, S.R.L., ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Sin Lugar la incidencia de Fraude Procesal denunciada por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza.
TERCERO: Sin Lugar la excepción de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
CUARTO: Se declara improcedente la falta de cualidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza para sostener el presente.....