Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, en el juicio seguido por los ciudadanos AUGUSTO RAUSEO MEDINA, MARÍA ELENA GIULIANI DE RAUSEO y RICARDO ARMINDO FERNÁNDEZ, por EJECUCIÓN DE PRENDA, en contra de la ciudadana RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, NIEGA la solicitud de Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en el presente proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no se hace necesario la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....