PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE dEMANDADA; En cuanto a la documental que indica en el CAPÍTULO I, particular PRIMERO, se observa que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni aparece manifiestamente ilegal, ni impertinente, motivo por el cual esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.particular SEGUNDO, de su escrito, invocó a su favor el principio de comunidad de la prueba. En tal sentido advierte esta juzgadora, que no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está .....