DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA JORCA C.A., y los ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER y MARÍA BEATRÍZ FOLLA DE AÑEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al resto de los pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.