En virtud de lo antes expuesto, las copias simples de la transacción celebrada entre las partes, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), se tienen por fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud este Tribunal debe forzosamente relevar a las partes de la consignación de copias certificadas del mismo.
Vista asimismo la transacción celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, cuyas copias simples se consideran fidedignas y corren insertas del folio 188 al folio 194 del presente expediente, el Tribunal por cuanto observa que el mismo fue suscrito por las partes litigantes que actúan en este juicio, da por Consumado La Transacción relacionada con la intimación de honorarios que se ventiló en el presente expediente, contenida en la cláusula sexta de ese documento de transacción y en consecuencia se da por term.....