Ahora bien en virtud de que, en el auto de admisión se ordenó la citación de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, y de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de sus citaciones, ese lapso no se inició con la citación de la defensora judicial que le fue designada a estos últimos, ya que era necesaria la citación de la co-demandada LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, que se verifica posteriormente, al comparecer ésta personalmente y darse por citada, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, cursante al folio 106, y es entonces a partir de esta fecha que se inicia el lapso para dar contestación a la demanda, transcurriendo hasta esta fecha, inclusive, DIECIOCHO DIAS DE DESPACHO, correspondientes a las siguientes fecha:
19, 20, 21 de diciembre de 2011;
9, 10, 11,12, 13, 17, 18, 19, 26, 27 y 30 de enero y 1, 2, 3, 7 .....