Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Otto Rueda y Maria Eugenia Velasco Poleo, ya identificados, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 22 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 362, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese despacho.