Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELODIA VARELA DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.519. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber re.....