DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En lo referente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la presente prueba de INFORME, se ordena librar oficio a la empresa STARSEGUROS, Situado en el Centro Plaza, Torre, "D" 1ra, Transversal de los Palos Grandes, Chacao, Caracas y a la EMPRESA DE SEGURO CARACAS LIBERTY MUTUAL, Situada en los Palos Grandes, Av, Francisco de Miranda, Centro Comercial el Parqué, Torre Caracas, Nivel C4, Chacao Caracas, a fin de que informen a este Tribunal a la brevedad posible, sobre los particulares contenido en el "CAPITULO IV", del escrito de pruebas bajo análisis.
Asimismo y a los fines de la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano Miguel M. Puerta M., titular de la cédula de identidad N° V-16.980.480, se fija para las diez d.....