Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa promovida en base al ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y conforme con el articulo 356 eiusdem, se desecha la presente demanda y se DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO; SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.