En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana MARÍA RITA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.173 contra los ciudadanos IRIS YAJAIRA LINARES RINCÓN, NEIL EDWIN LINARES RINCÓN, YURGEN ALIRIO LINARES RINCÓN, DENNIS JOFAN LINARES RINCÓN y YEIMY YULIMAR LINARES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.912, V-7.926.413, V-10.634.883, V-11.990.520 y V-13.528.761, respectivamente y en consecuencia se declara que entre la ciudadana MARÍA RITA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de id.....