este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones de Únicos Universales Herederos del de cujus JOSÉ TORIBIO BRACAMONTE DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.474.606, a favor de los ciudadanos EMERIDA MARGARITA AGUILERA DE BRACAMONTE, YELITZA MARGARITA BRACAMONTE AGUILERA, FRANKLIN ANTONIO BRACAMONTE FERNANDEZ, TERESA NOHEMI BRACAMONTE FERNANDEZ, SAYURI SAHIRA BRACAMONTE ROJAS, ANTONIO JOSÉ BRACAMONTE ROJAS, YRALI DEL VALLE BRACAMONTE ROJAS y MAURICIO JOSÉ BRACAMONTE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.251.515, V- 10.797.028, V- 9.376.642, V- 10.257.480, V- 11.676.852, V- 12.069.610, 14.547.269 y V- 16.224.935, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.