Se dictó resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa alegada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la parte intimada, ciudadano RAFAEL ROSALES NAVAS, referente a la falta de competencia contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal se declaró COMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente demanda. Igualmente, se declaró IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada en fecha 19 de diciembre de 2017, por la representación judicial de la parte intimada, aceptara el cobro, lo rechazara, alegara haber pagado o se acogiera al derecho de retasa. Por último, se condenó en costas a la parte intimada y se ordenó la notificación de las partes.