este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, relativa al defecto de forma de la demanda.