Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado agregó a las actas procesales el escrito de prueba presentado en fecha 18 de diciembre de 2014, por el Abogado Jorge Luis Aguana Santamaría, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadanos Julie Carolina Quintero Martínez y Antonio José Quintero Rodríguez. Asimismo, este Juzgado admitió las pruebas documentales indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 12, del referido escrito por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba documental promovida en el numeral 11 de dicho escrito, constituida por un correo electrónico, la misma fue declarada inadmisible.