Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto interlocutorio de fecha 05 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Queda así confirmada la decisión apelada.
Se condena en costas en la presente incidencia de apelación a la parte recurrente.