este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentara la ciudadana ZULAY CECILIA CARO, contra los herederos desconocidos de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de LUISA ANTONIA NEPOMUCENA LEON VAZQUEZ, todos antes identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la prescripción adquisitiva a favor de la ciudadana ZULAY CECILIA CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 5.593.453; sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 30-1, Código Catastral No.15.16-29-31, ubicada en el Barrio Los Frailes, Sector Gato negro, entre las esquinas de San Rafael a Toro, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Q.....