este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue Asociación Civil CENTRO CRISTIANO LEON DE JUDA, contra CONSEJO COMUNAL RESIDENCIA CATIA., anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada por el presunto agraviado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-